Sunday 12 November 2017

Mifid Ii Forex


MiFID Regulated Brokers FX Empire - La empresa, los empleados, las filiales y los asociados, no son responsables ni serán responsables solidariamente por cualquier pérdida o daño como resultado de la confianza en la información proporcionada en este sitio web. Los datos contenidos en este sitio web no necesariamente se proporcionan en tiempo real ni es necesariamente precisa. FX Empire puede recibir compensación de las compañías que aparecen en la red. Todos los precios son proporcionados por los creadores de mercado y no por los intercambios. Como tales precios pueden no ser exactos y pueden diferir del precio de mercado real. FX Empire no asume ninguna responsabilidad por las pérdidas comerciales que pueda incurrir como resultado del uso de cualquier dato dentro del FX Empire. FX Empire 2017 Verifica tu correo electrónico Se ha enviado un enlace de activación a tu correo electrónico. Los servicios de inversión y los mercados regulados (MiFID 1 amperio MiFID 2) MiFID es la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (Directiva 2004/39 / CE). En vigor desde noviembre de 2007, la presente Directiva regula la prestación de servicios de inversión en instrumentos financieros por parte de bancos y empresas de inversión y el funcionamiento de las bolsas de valores tradicionales y de los centros de negociación alternativos. Si bien la MiFID creó la competencia entre estos servicios y trajo más opciones y precios más bajos para los inversores, las deficiencias fueron expuestas a raíz de la crisis financiera. En octubre de 2011, la Comisión Europea presentó propuestas para revisar la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID 2) con el objetivo de hacer los mercados financieros más eficientes, resistentes y transparentes y reforzar la protección de los inversores. La legislación vigente: MiFID 1 MiFID es la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (Directiva 2004/39 / CE). Sustituyó a la Directiva de Servicios de Inversión (ISD) adoptada en 1993. MiFID fue adoptada en abril de 2004 y entró en vigor en noviembre de 2007. Su objetivo es mejorar la competitividad de los mercados financieros de la UE mediante la creación de un mercado único de servicios y actividades de inversión, Garantizando un alto grado de protección armonizada para los inversores en instrumentos financieros, como acciones, bonos, derivados y diversos productos estructurados. Texto refundido de la Directiva 2004/39 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de instrumentos financieros por la que se modifican las Directivas 85/611 / CEE y 93/6 / CEE del Consejo y la Directiva 2000/12 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo Por el que se deroga la Directiva 93/22 / CEE del Consejo. Medidas de aplicación En agosto de 2006, la Comisión adoptó medidas de aplicación (una directiva y un reglamento) para desarrollar una serie de disposiciones establecidas en la Directiva marco 2004/39 / CE. Estas medidas surgieron de un largo proceso de consulta y negociación. Fueron aprobados por el Parlamento Europeo y votados en el CES (Comité Europeo de Valores). Directiva 2006/73 / CE de la Comisión por la que se aplica la Directiva 2004/39 / CE en lo que respecta a los requisitos de organización ya las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión ya términos definidos a efectos de dicha Directiva. Documentos de antecedentes Lista de mercados regulados La MiFID establece un marco normativo para la prestación de servicios de inversión en el sector financiero, (Por ejemplo, corretaje, asesoramiento, negociación, gestión de cartera, aseguramiento, etc.), para el funcionamiento de los mercados regulados por parte de los operadores del mercado, así como los poderes y deberes de las autoridades nacionales competentes en relación con estas actividades. La AEVM (Agencia Europea de Mercado de Valores) ha recogido esta información entre sus miembros y actualizará la lista periódicamente. Esta base de datos es una compilación de la información de todas las autoridades nacionales competentes. Además, algunas autoridades nacionales publicarán su propia información por separado en sus sitios web. Decisiones de equivalencia para mercados de terceros países según el art. 2a EMIR El 1 de julio de 2017, la Comisión Europea adoptó una decisión de equivalencia para los mercados contractuales designados que operan bajo la supervisión de la United States Commodity Futures Trading Commission. A raíz de esta decisión, los derivados ejecutados por contrapartes no financieras en entidades equivalentes de los Estados Unidos no se consideran como de venta libre a los efectos del umbral de compensación con arreglo al Reglamento (UE) no 648/2012 (EMIR). Informes requeridos por MiFID 1MiFID (II) y MiFIR MiFID (II) y MiFIR MiFID es la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (2004/39 / CE). Se ha aplicado en toda la Unión Europea desde noviembre de 2007. Es una piedra angular de la regulación de los mercados financieros por parte de la UE, que busca mejorar la competitividad de los mercados financieros de la UE mediante la creación de un mercado único de servicios y actividades de inversión y garantizar un alto grado de armonización. Protección de los inversores en instrumentos financieros. MiFID I realiza requisitos empresariales y organizativos para las empresas de inversión requisitos de autorización para los mercados regulados informes reglamentarios para evitar abusos de mercado obligación de transparencia del comercio de acciones y normas sobre la admisión de instrumentos financieros a la negociación. MiFID II y MiFIR El 20 de octubre de 2011, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa para la revisión de la MiFID que adoptó la forma de una Directiva revisada y un nuevo Reglamento. Tras más de dos años de intensos debates, la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros por la que se derogan la Directiva 2004/39 / CE y el Reglamento sobre mercados de instrumentos financieros, comúnmente denominada MiFID II y MiFIR, fueron adoptadas por el Parlamento Europeo el 15 de abril 2017, por el Consejo de la Unión Europea el 13 de mayo de 2017 y publicado en el Diario Oficial de la UE el 12 de junio de 2017. Sobre la base de las normas ya vigentes, estas nuevas normas están diseñadas para tener en cuenta la evolución del entorno comercial desde la aplicación De la MiFID en 2007 y, a la luz de la crisis financiera, mejorar el funcionamiento de los mercados financieros haciéndolos más eficientes, resistentes y transparentes. ESMA MiFID II y MiFIR facultan a la AEVM a elaborar numerosos proyectos de normas técnicas de reglamentación (RTS) y proyectos de normas técnicas de ejecución (STI) y la AEVM elaboraron tres conjuntos de normas técnicas Las normas contenidas en estos proyectos de normas técnicas, De los productos no patrimoniales en un régimen regulador robusto y trasladar una parte significativa del comercio de OTC a plataformas reguladas. Más concretamente, las normas clave introducen: mercados más justos, más seguros y más eficientes a través de: pruebas para determinar si las actividades de inversión especulativa de las empresas no financieras son tan grandes que deberían estar sujetas a los rangos de la MiFID II para la nueva posición de derivados de materias primas en la UE Que imponen un conjunto estricto de requisitos de organización a las empresas de inversión ya los locales de negociación, disposiciones que regulan el acceso no discriminatorio a las contrapartes centrales (CCP), centros de negociación y puntos de referencia, destinadas a aumentar las disposiciones en materia de competencia que exigen que los centros de negociación Para ofrecer datos desagregados sobre una base comercial razonable. Mayor transparencia mediante el uso de: umbrales para los regímenes de transparencia antes y después del comercio extendidos a los instrumentos de renta variable, bonos, derivados, productos financieros estructurados y derechos de emisión; En el caso de las acciones, internalizadores sistemáticos, en lugar de un mecanismo de doble volumen de limitación para restringir el comercio de valores oscuros y remodelar el uso de las renuncias de acciones y Instrumentos de renta variable como los nuevos requisitos de presentación de información sobre los derivados de productos básicos. Mayor protección de los inversores mediante: mejora de la divulgación para fortalecer el régimen de mejor ejecución. La AEVM debe adoptar ahora, cuando sea necesario, medidas de nivel 3 (Directrices, QampAs, etc.) para orientar a las diferentes partes interesadas y garantizar una aplicación coherente en toda la Unión. Además, la AEVM recibió una solicitud formal de la Comisión Europea el 23 de abril de 2017 para proporcionar asesoramiento técnico para ayudar a la Comisión Europea en el posible contenido de los actos delegados requeridos por varias disposiciones de la MiFID II / MiFIR. La AEVM ha prestado su asesoramiento técnico el 19 de diciembre de 2017. Vigilancia, publicaciones e informes Con la aplicación de la MiFID II / MiFIR (3 de enero de 2018), la AEVM será responsable de numerosas tareas en curso, en particular la publicación en curso de información sobre (Por ejemplo, datos de referencia o volúmenes de operaciones realizadas con arreglo a determinadas exenciones a efectos del mecanismo de doble volumen máximo), la elaboración de informes en cooperación con la Comisión Europea (por ejemplo, sobre el funcionamiento del FOM o los mercados de crecimiento de las PYME) Y la publicación de dictámenes sobre la aplicación de determinadas disposiciones (por ejemplo, la aplicación de límites de posición o el uso de exenciones de transparencia antes del comercio). Plazo MiFID II y MiFIR se aplican dentro de los Estados miembros MiFID II se ha incorporado a la legislación nacional de los Estados miembros La AEVM publicó y envió a la Comisión su segunda serie de normas técnicas (2017/1858) 28 de septiembre de 2017 (2017/1464) La AEVM publicó un documento de consulta sobre el proyecto de ITS (2017/1301) La AEVM publicó y envió a la Comisión su primer conjunto de normas técnicas (2017/1006) 19 de diciembre de 2017 La AESM publicó su asesoramiento técnico a la Comisión (2017 / 1569) y un documento de consulta sobre el proyecto de RTS / ITS (2017/1570). En relación con este último, se publicó un addendum el 18 de febrero de 2017 MiFID II / MiFIR publicado en el Diario Oficial (MiFID II y MiFIR entraron en vigor 20 días después de la publicación en el DO, 2 de julio de 2017) La ESMA publicó un documento de debate / 548) y un documento de consulta (2017/549) para reunir puntos de vista respectivamente sobre los proyectos de RTS / ITS y asesoramiento técnico a la Comisión Europea Propuesta de nuevas normas sobre contratos FX bajo MiFID II Unión Europea, Irlanda 1 de mayo de 2017 A las monedas son instrumentos financieros a los efectos de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (en lo sucesivo, «MiFID rdquo») ha sido objeto de numerosas discusiones. La Comisión Europea está considerando la adopción de un reglamento delegado (ldquo Proyecto de Reglamento de la MiFID II FX), como medida MiFID II1 Nivel 2, que aclarará esta cuestión en la MiFID II. Si se aprueba, el proyecto de Reglamento de la MiFID II FX tendrá también implicaciones para otra legislación que se base en la definición de instrumento financiero de la MiFID. Esto incluye el Reglamento sobre la infraestructura de mercado europeo (Reglamento 648/2012), la cuarta Directiva de requisitos de capital (Directiva 2017/36) y la Directiva sobre el abuso de mercado (Directiva 2017/57). MiFID establece el marco general para un régimen regulador de los mercados financieros en la Unión Europea. Los instrumentos financieros a efectos de la MiFID se definen en la Sección C del Anexo 1, que incluye los contratos de derivados de divisas. MiFID se sustituirá por la MiFID II y la MiFIR2 correspondiente a partir del 3 de enero de 2017. Dadas las implicaciones de un contrato de divisas como instrumento financiero de la MiFID, no es de extrañar que haya habido un debate considerable en torno a la cuestión de cuándo es un contrato FX Un pago en divisas o un contrato spot FX, por un lado, o un contrato forward FX por el otro: el primero no comprende un instrumento financiero MiFID, mientras que el segundo lo hace. Se acuerda en general que un contrato de divisas que se establece dentro de dos días de negociación es un contrato al contado, mientras que uno que se establece después de siete días de negociación es un contrato a plazo FX. Sin embargo, los Estados miembros han adoptado diferentes enfoques para la clasificación de los contratos de divisas cuya fecha de liquidación se sitúa entre 3 y 7 días de negociación. Por otra parte, algunos Estados miembros han transpuesto la MiFID para excluir determinadas categorías de contratos a plazo FX de la definición de instrumento financiero y las mismas categorías excluidas varían entre los Estados miembros. EMIR es la implementación europea de los compromisos de la Cumbre del G20 de 2009 para mejorar los mercados de derivados de OTC (OTC rdquo) a través de la compensación de contratos de derivados OTC estandarizados a través de contrapartes centrales, su reporte a los repositorios comerciales, la imposición de mayores requerimientos de capital Contratos de derivados OTC no centralizados y la implementación de algunos otros mitigantes de riesgo. EMIR define los términos ldquoderivativerdquo y ldquoderivatives contractrdquo por referencia a la definición de MiFID de un instrumento financiero. En febrero de 2017, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ldquo ESMA rdquo) escribió a la Comisión explicando que la falta de una definición única a nivel de la UE del contrato derivado o derivado para fines de EMIR y las diferentes transposiciones de la MiFID entre Estados miembros, La aplicación convergente de EMIR. También pidió a la Comisión que adoptara un acto de aplicación que aclare el ámbito de las transacciones de divisas abarcadas por la MiFID. En marzo de 2017, la Comisión respondió a la AEVM que indicaba que evaluaría urgentemente las opciones de acción para garantizar la aplicación coherente de la legislación. Posteriormente, el 10 de abril de 2017, la Comisión publicó un documento de consulta sobre FX Financial Instruments. En julio de 2017, la Comisión escribió a la AEVM explicando que ya no tenía la facultad de emitir un acto de ejecución para aclarar la definición de un instrumento financiero relativo a contratos de divisas en el marco de la MIFID y que tal acto tendría que efectuarse de conformidad con la MIFID 2 Medidas legislativas. No obstante lo anterior, la Comisión observó que durante la consulta pública y en determinadas reuniones del Comité Europeo de Valores Mobiliarios se había llegado a un amplio consenso sobre el concepto de contrato spot FX. De acuerdo con este consenso: se utilizará un período de liquidación T2 para definir los contratos spot FX para los pares de divisas europeos y otros pares de divisas principales y el período de entrega estándar para todos los demás pares de divisas cuando se usen contratos para el intercambio de monedas , El período de liquidación de mercado aceptado de ese valor debe utilizarse para definir un contrato spot FX, sujeto a un tope de 5 días y un contrato FX que se utiliza como medio de pago para facilitar el pago de bienes y servicios también debe considerarse Ser un contrato spot FX. El Proyecto de Reglamento de la MiFID II FX El proyecto de Reglamento de la MiFID II FX refleja en gran medida los términos del consenso descrito por la Comisión en su carta de julio de 2017, estipulando que un contrato de divisas no constituirá un instrumento financiero de MiFID II si es un contrato spot o Un medio de pago que cumpla con las condiciones especificadas. El proyecto de Reglamento de la MiFID II FX establece que: un contrato spot es un contrato para el intercambio de una divisa contra otra, en la que se prevé la entrega: dentro de dos días de negociación con respecto a cualquier par de monedas importantes 3 para monedas No las principales monedas, el período más largo de dos días de negociación y el período generalmente aceptado en el mercado para esa moneda como el período de entrega estándar en el que el contrato se utiliza con el único o principal objetivo de la venta o compra de un valor mobiliario, De: a) el período generalmente aceptado en el mercado para la liquidación de dicho valor mobiliario como plazo de entrega estándar yb) 5 días de negociación, siempre que, independientemente del momento en que se haya programado la entrega, Un contrato al contado si existe un entendimiento entre las partes en el contrato de que la entrega de la moneda no se llevará a cabo dentro del período especificado en el contrato y se pospondrá y un medio de pago no será un instrumento financiero bajo MiFID donde debe Se resuelva físicamente de otra manera que no sea por razón de un incumplimiento u otro evento de terminación y se efectúe para facilitar el pago de bienes, servicios o inversiones directas. Consecuencias de la legislación irlandesa A efectos de la transposición irlandesa de la MiFID (Reglamento irlandés de la MiFID), un contrato de divisas a plazo no se considera un instrumento financiero a menos que: sus condiciones se determinen principalmente por referencia a términos económicos estándar o periódicamente publicados Como precio, lote y fecha de entrega) se negocia o se declara expresamente equivalente a un contrato que se negocia, en un mercado regulado, un mecanismo de negociación multilateral o una facilidad de comercio de un tercer país que desempeña una función similar y se elimina O liquidado a través de una cámara de compensación reconocida o está sujeto a llamadas regulares de margen. No todas estas medidas quedarán excluidas del ámbito de aplicación del proyecto de Reglamento de la MiFID II FX, por lo que si se adopta dicho Reglamento, el ámbito de aplicación de los contratos de FX tratados en Irlanda se ampliará una vez que la MiFID II entre en vigor el 3 de enero de 2017. La posición con respecto a los contratos de FX que se tratan como de alcance para fines de EMIR en Irlanda se ha alejado del enfoque adoptado por los Reglamentos irlandeses de la MiFID, a pesar de que la definición de EMIR de ldquoderivativerdquo sigue el concepto de instrumento financiero de la MiFID. En agosto de 2017, el Banco Central de Irlanda (ldquo Centra l Bank rdquo) publicó orientaciones sobre la medida en que los forwards de FX deben considerarse como derivados para fines de presentación de informes EMIR. De acuerdo con esa guía, las transacciones de divisas con liquidación antes o en la fecha spot relevante no necesitan ser reportadas, mientras que aquellas con liquidación más allá de siete días deben ser reportadas. Las transacciones de FX con liquidación entre la fecha spot y siete días solo deben ser reportadas si una de las contrapartes de la operación está ubicada en una jurisdicción que consideraría la transacción reportable. El Banco Central indicó que su orientación a este respecto probablemente permanecería invariable por lo menos hasta que la Comisión indicara si y cómo podría utilizar las competencias que se le conferirán en virtud de la MiFID II. Los contratos de FX que caigan dentro de las obligaciones de reporte de EMIR si se adopta el Proyecto de Reglamento de la MiFID II FX difieren de los que actualmente deben ser reportados bajo la orientación de Bank Bank. Comentarios y próximos pasos El proyecto de Reglamento de la MiFID II FX será examinado próximamente por el Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores el 19 de mayo de 2017, que será la discusión final antes de su aprobación por la Comisión. En esta fase no está claro si la Comisión procederá o no a una consulta pública sobre su propuesta. Cabe señalar que si la Comisión adopta el proyecto de Reglamento de la MiFID II FX, lo hará en virtud de las facultades conferidas por la MiFID II. La definición armonizada de un contrato spot FX sólo debería aplicarse una vez que la MiFID II y sus medidas de ejecución asociadas entren en vigor a partir del 3 de enero de 2017, dando a los afectados tiempo suficiente para cumplir con las nuevas disposiciones legislativas aplicables. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, el Banco Central ha declarado que su orientación con respecto a los contratos de FX que están dentro del alcance de los informes EMIR es probable que se mantenga sin cambios al menos hasta que la Comisión indique si y cómo podría utilizar las competencias debidas. Bajo la MiFID II. Por lo tanto, no se puede excluir la posibilidad de que dicha orientación se actualice para reflejar el proyecto de Reglamento de la MiFID II FX antes de que el Reglamento adoptado entre en vigor. Para ver todo el formato de este artículo (por ejemplo, tablas, notas a pie de página), acceda al original aquí. Archivado bajo

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